Estimados Clientes y amigos, esta vez nos queremos referir brevemente a los aspectos más salientes de la ley de “Solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” resaltando aquellos puntos más sobresalientes que tengan impacto en la cuestión impositiva y previsionales pero orientados a empresas, es decir que no será intención nuestra escribir ni explayarnos al nuevo impuesto PAIS, al menos en esta nota.
A través de la ley 27.541 se ha declarado la emergencia pública en las siguientes áreas:
Económica
Financiera
Fiscal
Administrativa
Previsional
Tarifaria
Energética
Sanitaria y social
Delegando en el poder ejecutivo Nacional las facultades conferidas por el artículo 76 de la CNA hasta el 31 - 12 -2020
La norma respectiva estableció un plan de “regularización tributarias, de la seguridad social y aduanera para MiPyMes”, siendo los aspectos más importante los siguientes:
Quienes pueden ingresar al plan de regularización y por qué tributos:
Aquellos contribuyentes y responsables que encuadren y se encuentre inscripto como PYME, por los tributos y recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP. Cabe aclarar que también incluye las infracciones y accesorios relacionada con dichas obligaciones,
Podrán incluirse en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
También podrá regularizarse las obligaciones correspondientes al “Fondo para Educación y promoción Cooperativa”.
El límite del acogimiento es para deudas vencidas hasta el 30 de Noviembre de 2019 inclusive.
Excluidos:
Quedarán excluidos los siguientes sujetos,
Declarados en quiebra
Condenados por algún delito. (ley 23.771, 24769, 27430 titulo IX)
Personas jurídicas en que los socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejos de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados.
No se podrán regularizar los siguientes tributos:
Régimen de riesgo de trabajo
Aportes y contribuciones destinadas a las obras sociales.
Impuesto sobre los combustibles líquidos y dióxido de carbono
Impuesto a la apuestas.
Asimismo, quedan excluidos todos aquellos sujetos que no cuenten con el certificado MiPyME.
Fecha de acogimiento:
La fecha prevista para el acogimiento es hasta el 30 de Abril de 2020 inclusive.
Cuáles son los efectos del acogimiento
Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso aunque cuidado que se interrumpe la prescripción penal.
También tengamos en cuenta que la caducidad del plan de facilidades de pago implica la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera.
Exenciones y/o condonaciones:
Multas y demás sanciones previstas en la ley 11683
100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado, adherido al régimen correspondiente a aportes personal correspondiente a aportes y contribuciones obligatorios al SIJP.
Aportes a Autónomo
Intereses resarcitorios, punitorios sobre multas y tributos aduaneros.
Beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de Noviembre de 2019.
Multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de Noviembre 2019 quedarán condonadas.
Cantidad de cuotas:
60 para aportes personales con destino a al sistema unico de la seguridad social.
120 cuotas para las restantes obligaciones
Tasa de interés: 3% mensual respecto de las 12 primeros meses y luego será tasa BADLAR.
Primera cuota: Vence el 16 de Julio 2020
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