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Adrian Lentini

Novedades para Monotributistas

Hace pocos días atrás finalmente el Gobierno Nacional reglamentó mediante el decreto 337 una modificación para este régimen que había sido aprobada en abril de este año con el objeto de beneficiar a los Monotributistas que quedaban excluidos de este régimen.


Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”. Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar una leyenda que haga referencia a este respecto.


La idea central fue la de tratar de beneficia a aquellos que deban pasar al régimen general, al establecer un régimen de carácter permanente.


Este decreto establece además un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores. Todos aquellos contribuyentes que voluntariamente quieran pasar a la categoría de autónomos tendrán un beneficio adicional, que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA, que será: del 50% el período posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente.

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