Ley 27.541 Ley Impuesto al débito y al crédito bancario
A partir del día siguiente a su publicación (B.O. 23-12-2023) Las extracciones en efectivo bajo cualquier forma, que se realicen en las cuentas corrientes estarán sujetas al doble (1.2%) de la tasa vigente para cada caso, sobre los montos de los mismos. Están excluidos las personas mal llamadas humanas y las personas jurídicas que sean Micro y pequeña empresa.
Ganancias Personas físicas
Aquellos sujetos que tengan rentas del desempeño de cargos públicos, del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que resulte por aplicar el monto del beneficio del decreto 561/2019
Lo que significa que el si el monto de establecido por el decreto 561/2019 es de 10.000 y que la tasa de las retenciones correspondientes por el impuesto a las ganancias es del 20% entonces el límite de la deducción es de $ 2.000
Sociedades
Se suspende hasta el 31-12-2020 la posibilidad de disolver una sociedad por pérdidas del capital social.
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