A través de la RG 1015 y con vigencia el día siguiente a su publicación en el B.O. (publicada el 24-11-202), el I.N.A.E.S. aclaró que se encuentra permitido a todas aquellas entidades la celebración de Asambleas presenciales en las localidades o zonas donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.)
Estas reuniones deben realizarse cumpliendo con los protocolos y exigencias referidas a "bioseguridad" vigentes dispuesta por las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.
La resolución prevé que aquellas cooperativas que se encuentren en lugares alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) podrán realizar sus asamblea en la medida que sus asociados desarrollen actividades o servicios esenciales.
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