El Banco Central emitió una circular donde deja en claro algunos aspectos importantes respecto de los pasos que permiten acceder a ciertos monotributistas y autónomos a los publicitados "créditos a tasa cero".
A tal efecto destacamos los siguientes:
Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a tasa cero” a todos los clientes que las soliciten, las entidades bancarias sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la A.F.I.P.
Será de suma importancia que cada monotributista/autónomo consulte su domicilio fiscal electrónico declarado en la pagina AFIP, con el objeto de verificar que reciba la notificación que la AFIP debe cursarle indicándole si se lo ha considerado titular de este beneficio.
Desde el momento en que el monotributista/autónomo presente su solicitud al banco , la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.
Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a tasa cero” a través de la banca por Internet “homebanking”.
Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la A.F.I.P. deberá:
– Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o
– proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”
– mantener activo el producto (tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios) hasta la total cancelación del “Crédito a tasa cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;
– permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.
La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a tasa cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la A.F.I.P.
La financiación contará con un período de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos doce cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.
El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.
Commentaires