- Leo Taraborrelli
Exportaciones, adecuaciones dispuestas por el BCRA
El BCRA a través de la Comunicación A 6770 establece las siguientes condiciones desde la fecha de emisión hasta el 31 de diciembre de 2019.
Un plazo de 15 dÃas corridos para el cobro de ciertos bienes que detalla la comunicación en el anexo adjunto a la misma, siempre y cuando los permisos de embarque hayan sido oficializados a partir del 02 de Septiembre de 2019.
Resto de las operaciones, 180 dÃas corridos.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 dÃas hábiles de la fecha de cobro.
Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación.
Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) dÃas hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el paÃsréstamos de prefinanciación de exportaciones.