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Coronavirus - Decreto 332/2020

Leo Taraborrelli

Estimados amigos y clientes, esta vez nos toca redactar el programa de asistencia de emergencia económica que se dispuso a través del decreto 320/2020. Trataremos de ser gráficos resaltando todos aquellos aspectos que sean de importancia.


¿Cuales son los beneficios que alcanza esta norma?


  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales al SIPA

  • Asistencia compensatoria al salario: que consistirá en una asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva - Para empresas hasta 100 trabajadores.

  • Repro: Una suma no contributiva respecto al SIPA a bonar por el Estado para todos los trabajadores privados comprendido en el régimen de negociación colectiva para empresas que superen 100 trabajadores.

  • Sistema integrado de prestación por desempleo: para aquellos trabajadores que reúnan los requisitos previstos.


¿Que requisitos debes cumplir para acogerte al plan?


Deberás cumplir con uno o varios de los siguientes criterios:


  • Que tu actividad económica se haya afectado en forma crítica en la zona geográfica donde se desarrolla.

  • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligación de cuidado familiar relacionada con el COVID19.

  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20-03-2020.


¿A quienes no comprende el beneficio?


Los que desarrollen servicios declarados esenciales toda vez que esas actividades se encuentran funcionando.


¿Cuales serán los beneficios?


  • Se postergará el vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA

  • Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA durante el mes de Abril 2020

Dicho beneficio será para empleadores cuyo número de trabajadores al 29 de Febrero de 2020 no superen la cantidad de 60, las empresas que superen dicha cantidad, deberán a los efectos de gozar del beneficio promover el procedimiento preventivo de crisis.


Adicionalmente se instruye a la AFIP para disponer fechas especiales de vencimiento para el pago de las contribuciones patronales del SIPA -Marzo y Abril 2020- y establecer facilidades de pago para dichos conceptos.


  • La asignación compensatoria al salario será una suma abonada por la ANSES para los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva - esto comprende para empresas con hasta 100 trabajadores

El monto de del beneficio será el siguiente:


Empresas hasta 25 trabajadores el 100% del salario bruto y hasta un máximo de un Salario mínimo vital y móvil.

Empresas de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto y hasta un 75% del Salario mínimo vital y móvil.

Empresas de 61 a 100 trabajadores 100% del salario bruto y hasta un 50% del Salario mínimo vital y móvil.


Importante, la empresa deberá ingresar el saldo restante del salario completando el sueldo normal del trabajador estando sujeto al pago de cargas sociales.


Se prevé, que si el empleador suspende la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá al 25% y podrá ser considerada como prestación remunerativa del artículo 223 b de LCT.


  • Programa Repro: Consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA a los trabajadores.

Dicha prestación tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000






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