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Leo Taraborrelli

Coronavirus - contribuciones patronales IMPORTANTE

Actualizado: 25 mar 2020

El P.E.N. a través de la resolución 219/2020 establece que aquellos trabajadores alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio quedarán dispensados del deber de asistir a su lugar de trabajo, sin embargo cuando sus tareas puedan hacerse desde su lugar de aislamiento deberán acordar con su empleador las condiciones en que dichas labor sean realizadas, percibiendo sus remuneraciones habitual.


Para aquellos que no puedan efectuar sus tareas desde su aislamiento, las sumas percibidas tendrán el carácter de no remunerativo excepto de los aportes y contribuciones al


  • Sistema Nacional del Seguro de Salud

  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados


Atención e importante: para acceder a dicho beneficio hay que esperar la reglamentación de la AFIP.


El mismo decreto dispone quienes son considerado "personal esencial" que a los efectos del lector de esta información no consideramos oportuno ampliar sobre este tema.


Sin embargo consideramos importante aclarar que la reorganización de la jornada de aquellos trabajadores considerado esencial tendrán una reducción del 95% de las alicuotas previstas que se destinen al SIPA.


Quedan incluidos dentro del concepto de trabajadores, quienes presten servicios de forma continua bajo la figuras no dependientes como las locaciones de servicios, las prestaciones de becas en lugares de trabajo y las pasantías como así también las residencias médicas.


Las necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del aislamiento, deberán ser consideradas extraordinaria y transitoria, de acuerdo al trabajo eventual (art. 99 ley de contrato de trabajo). Las cargas sociales de estos trabajadores tendrán una reducción del 95% de las alícuotas previstas por el SIPA.



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