A través de la resolución General 10/2019 de la comisión arbitral del CM se establece:
Para el cálculo del coeficiente unificado se considera los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año inmediato anterior.
En caso de no practicarse balance se utilizarán los ingresos y gastos del año calendario anterior
En el caso que no sea posible contar con la información necesaria para determinar los coeficientes unificados al momento del pago del primer anticipo, se utilizarán los coeficientes anteriores hasta el tercer anticipo, corrigendo los mismos en el cuarto anticipo.
Aquellos contribuyentes que inicien actividades, cuando no les fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a) o sea ingresos directos a cada jurisdicción. En este caso, a partir del 4° anticipo deberá aplicarse el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre
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