La Comisión Nacional de Valores, a través de la RG mencionada en el título de esta nota, dispuso realizar algunos cambios en la liquidación de títulos y valores el cual los resumiremos en los siguientes:
Disminuir el plazo de permanencia de dos a un día para personas humanas y jurídicas que compren un activo en pesos y luego venden con liquidación en dólar MEP, la misma reducción tendrá efecto para personas humanas y jurídicas que realicen una transferencia receptora y luego vendan el valor negociable con liquidación en el dólar MEP.
Establece en forma transitoria y excepcional, dispuso que las cuentas de comitentes no incluidos en el concepto de cartera propia de las ALYC, para el conjunto de valores negociables de renta fija, en el segmento de interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo, deberán limitar sus posiciones vendedoras netas a cien mil nominales semanales cuando sean operaciones de CCL.
Cabe destacar que el objetivo del último punto es el de evitar el egreso de capitales
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