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  • Leo Taraborrelli

Bienes Personales y Ajuste por inflación impositivo

Bienes Personales

La ley 27.541 establece modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal 2019, dichas modificaciones son las siguientes:


Personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo por los bienes situados en el país y en el exterior:


El gravamen a ingresar será el que resulte de aplicar sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, las siguientes alícuotas:













El P.E.N. se reservó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta el 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro anterior, con el objeto de gravar bienes en el exterior y de disminuirlas para el caso de activos financieros situados en el exterior siempre y cuando se ratifique la repatriación del producido de su realización.

Son Activos financieros situados en el exterior:


La tenencia de moneda extranjera depositada en entidades financieras y/o similares del exterior.


Participaciones societarias y/o acciones equivalentes en todo tipo de entidades.

Cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares.


Es importante destacar que los sujetos que estén alcanzado por el impuesto diferencial podrán computar como pago a cuenta -hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de dichos bienes- las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes análogos.


Gravámenes correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades:


Los titulares de dichas acciones sean personas humanas o sucesiones indivisas domiciliados en el país o en el exterior, como así también las sociedades y/o cualquier otra persona jurídica domiciliada en el exterior deberán ingresar el 0.5% sobre el valor determinado de acuerdo a lo establecido en la ley de bienes personales.


Modificaciones al Ajuste por Inflación Impositivo


Luego de varios años de estar inaplicable este ajuste impositivo que supo ser un ajuste de rigor e importante en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, fue “revivido” por la ley 27.430.


Esta ley disponía que a partir del 30/12/2017 y para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2018, este ajuste debía aplicarse en el período fiscal en el cual se verificara un porcentaje de IPIM- (luego modificado por IPC), acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, fuera superior al 100%.


Pasando por alto la norma que determinaba la ponderación en tercios del 100% mencionado, finalmente se había decidido que se aplicaría el ajuste por inflación impositivo en caso de que la variación del IPC, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de los 3 primeros ejercicios a partir del 1/1/2018, superara un 55%, un 30% y un 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.


Una vez que quedaba establecido que debía aplicarse este ajuste, entonces su resultado debía distribuirse 1/3 a cada uno de los 3 ejercicios cerrados a partir del 1/1/2018.


En consecuencia, quedó determinado que el primer año de aplicación del este ajuste fuera aplicable a los cierres de abril, mayo y junio de 2019. Ello es así porque en estos meses se superó el 55% de inflación medida a través del IPC.


Luego del reciente dictado de la ley 27.541, se extendió el período de diferimiento de 3 años a 6 años. Es decir que producto del dictado de esta ley y a partir de los ejercicios iniciados 1/1/2019 deberá imputarse un 1/6 en ese período fiscal y 1/6 a los 5 períodos fiscales siguientes.


No hay que perder de vista que quizás hubo contribuyentes que por aplicación del ajuste por inflación previo al dictado de la ley que nos ocupa, pudieron haber diferido sus 2/3 remanentes con lo cual tendremos una situación “mixta” donde esos 2/3 remanentes correspondientes al período 2018 “convivirán” con el diferimiento en “sextos” correspondientes a los períodos 2019 y 2020. Todo ello sumado a que ninguno de los tercios o sextos es ajustable por inflación (valga la redundancia) deja prever que aquellos contribuyentes cuyo ajuste por inflación impositivo le arroja un cargo a pérdida verán en gran parte anulado este efecto.


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