El P.E.N. a través del decreto 567/2019 estableció que los productos de la canasta alimentaria que se detallan a continuación, tendran alícuota 0% en el impuesto al valor agregado.:
a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.
Estas medidas regirán desde la publicación en el BO. (HOY) Hasta el 31 de Diciembre 2019 inclusive.
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