top of page
Leo Taraborrelli

Tasa 0% del IVA en productos de la canasta alimentaria

El P.E.N. a través del decreto 567/2019 estableció que los productos de la canasta alimentaria que se detallan a continuación, tendran alícuota 0% en el impuesto al valor agregado.:


a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.

i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozador.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.


Estas medidas regirán desde la publicación en el BO. (HOY) Hasta el 31 de Diciembre 2019 inclusive.

19 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Novedades para Monotributistas

Hace pocos días atrás finalmente el Gobierno Nacional reglamentó mediante el decreto 337 una modificación para este régimen que había...

Comments


bottom of page