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  • Leo Taraborrelli

Tasa 0% del IVA en productos de la canasta alimentaria

El P.E.N. a través del decreto 567/2019 estableció que los productos de la canasta alimentaria que se detallan a continuación, tendran alícuota 0% en el impuesto al valor agregado.:


a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.

i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozador.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.


Estas medidas regirán desde la publicación en el BO. (HOY) Hasta el 31 de Diciembre 2019 inclusive.

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