A través de la Resolución 2968 emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y economía social (INAES) emitida el 28-11-2019 se establece que todas las notificaciones electrónicas establecidas por el artículo 41 inciso h del decreto 1759/72 (tramite a distancia) se efectuarán a través del Registro de Legajo Multipropósito (RLM) de la cooperativa o mutual.
Dicha comunicación se cursará a la cuenta del usuario del domicilio electrónico constituido en la plataforma de Tramites a Distancia (TAD), excepto los que se practican en los expedientes que se transmitan por la plataforma de Tramite a Distancia las que serán comunicadas en esa misma plataforma.
A través de la Resolución 2897/2019 emitida el mismo 28 de noviembre, el INAES reglamentó los servicios de gestión de préstamos de cooperativas y mutuales, los que no serán más recepcionados por mesa de entrada del INAES, sino que se aplicará el procedimiento establecido en dicha resolución a través de la plataforma de trámite a distancia (TAD). En caso de necesitar el detalle, la misma figura en la resolución mencionada.
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