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Adrian Lentini

Monotributo: Reglamentación y nueva tabla

La AFIP difundió la Res. 5003/2021 (que al momento de esta redacción no ha sido aun publicada en el Boletín), implementando los cambios y los beneficios de la Ley 27.618 (reglamentada por Decreto 337 sobre el que ya hemos hecho un adelanto) y actualizando los importes de las categorías.


En la citada resolución general, la AFIP determina los plazos, modalidades y condiciones para que aquellos monotributistas alcanzados por los distintos artículos de la ley 27618 ingresen las diferencias de impuesto integrado, obra social y componente previsional; estas diferencias deben ser ingresadas hasta el día 27 de agosto del 2021 inclusive tomando en cuenta los siguientes conceptos según corresponda:

1) Diferencias, por cada uno de los períodos:

a) Impuesto Integrado: (códigos a utilizar) 20-019-078

b) Cotizaciones Previsionales: (códigos a utilizar) 21-019-078

c) Obra Social: (códigos a utilizar) 24-019-078


2) Intereses de las diferencias indicadas en el inciso anterior:

a) Interés resarcitorio Impuesto Integrado: (códigos a utilizar) 20-019-051

b) Interés resarcitorio Cotizaciones Previsionales: (códigos a utilizar) 21-019-051

c) Interés resarcitorio Obra Social: (códigos a utilizar) 24-019-051


3) Monto adicional previsto en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 27.618:

a) Impuesto Integrado: (códigos a utilizar) 020-786-786

b) Cotizaciones Previsionales: (códigos a utilizar) 021-786-786

c) Obra Social: (códigos a utilizar) 024-786-786


Estos conceptos deberán ingresarse consignando como período fiscal“12/2020”.


Cabe aclarar que la falta de ejercicio de la opción y/o del pago de los citados conceptos en la forma y plazos indicados, dará lugar a la pérdida del beneficio y a la exclusión automática del Régimen Simplificado.


Asimismo, también establece las condiciones y plazos para el ingreso del impuesto a las ganancias y valor agregado considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones y deducciones allí previstas, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31 de diciembre de 2020.


Con estas actualizaciones, las categorías del monotributo 2021 quedarán de la siguiente manera:

  • Categoría A: el mínimo se eleva a $282.445,08, mientras que el monto mensual a pagar subió a $2.646,04.

  • Categoría B: el límite pasa a ser de $423.636,30 y las cuotas mensuales que era de $2.186,80 serán de $2.958,74 para servicios y bienes.

  • Categoría C: tendrá un tope de facturación de $564.848,42 y las cuotas para bienes serán de $3.325,20 para bienes y las de servicios suben a $3.382,38.

  • Categoría D: $847.272,66 será la facturación máxima, mientras que las cuotas para bienes y servicios suben a $3.894,43.

  • Categoría E: el tope se eleva a $1.129.696,82, al tiempo que el abono de servicios será de $5.239,06 y de bienes de $4.711,20

  • Categoría F: la facturación máxima será de $1.412.121,05, con cuotas de $5.416,99 en bienes y de $6.271,01 en servicios.

  • Categoría G: el límite de las ventas se eleva a $1.694.545,27. Las cuotas de servicios serán de $7.314,35 y las de bienes crecen a $6.167,80.

  • Categoría H: el tope crece a $2.353.535,10, mientras que el contribuyente deberá abonar $12.788.46 en servicios y $10.670,31 en bienes.

  • Categoría I: los bienes aumentan a $2.765.403,75 y las cuotas a $15.338,57.

  • Categoría J: el tope de facturación se eleva a $3.177.272,39 y el pago mensual será de $17.615,83.

  • Categoría K: es la categoría más alta y tendrá un tope de $3.530.302,65, mientras que la cuota total será de $19.911,30.

Estas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo”

a partir del día de hoy y se deberá consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).


Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría

hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.

La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita.


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