A través del decreto 312/2020 se dispuso la suspensión del cierre de las cuenta bancarias y la inhabilitación establecida al librador de cheque sin fondos hasta el 30 de Abril de 2020.
También se ha decidido suspender la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores que soliciten un crédito la constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y contribuciones.
Lo antedicho tendrá vigencia a partir del 25-03-2020
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