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  • Leo Taraborrelli

Cooperativas de trabajo - Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires

A través de la RG 15/2019 de la Pcia de Buenos Aires, se elimina ciertos deberes formales que debían cumplimentar los asociados a la cooperativas de trabajo -por la única actividad de asociados detallada en la exención establecida en los artículos 207 inc f) del CF. de la Pcia de BsAs.


Recordamos que los deberes formales que debian cumplimentar eran los siguientes:


1. Inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos

2. Solicita de la exención.

3. Presentación de las declaraciones juradas anuales y de los anticipos.


Si se encontrara en la situación de inscripto y hubieran obtenido o no el reconocimiento de la exención serán dadas de baja de oficio por la actividad de asociados de cooperativa de trabajo.


IMPORTANTE: (para cooperativas)


Aquellas Cooperativas de Trabajo cuyo ejercicio contable no coincidan con el año calendario y únicamente con relación a los retornos que provengan de excedentes repartibles generados por la sección trabajo en ejercicios iniciados en el año 2017, podrán computar como exención por única vez, la parte proporcional del eventual retorno votado por la asamblea, vinculado y asignable a los asociados prestados durante los meses de ese ejercicio contable transcurrido durante el 2018 hasta el cierre.


La misma norma define la metodología a aplicarse para contribuyentes locales como de convenio.


Adicionalmente se sustituye el anexo I de la RG 19/2018 y se prorroga hasta el 15 de Agosto 2019 el vencimiento del anexo I.

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