La RG dispone limitaciones en la compra de bonos soberanos con liquidación en moneda extranjera en los plazos de liquidación contado inmediato o 24 horas.
Quienes operen esta plaza podrán hacerlo solo si durante los 15 días corridos anteriores, no ha concretado operaciones de ventas de bonos denominados y pagaders en USD. Asimismo quienes operen deberán comprometrse a no hacerlo los 15 dias subsiguiente.
O sea, en criollo, si compraste ALS o GLS en moneda extranjera, después no podras venderlo hasta pasado 15 días corridos.
Que se quiere evitar con esto: si compraste bonos al3oD y GL30D y los vendiste en t+2 es decir 48 horas, no podes comprar ni en contado inmediato ni 48 horas.
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