La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la RG 9/2020, estableció que serán agentes de recaudación en retenciones y percepciones, por las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, aquellas empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos - gravados, no gravados y exentos por un importe superior a 110.000.000
Los expendedores de combustibles serán agentes de percepción y retención cuando que hubieran obtenido en el año calendario anterior ventas por 165.000.000.
Como agente de percepción en las operaciones de ventas de cosas muebles, a los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior por un importe superior a 55.000.000
La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de Marzo 2020.
Comentarios