En el día de ayer, se dispuso agregar una percepción del 35% en el impuesto a las ganancias para aquellas operaciones alcanzadas por el impuesto país, dicha percepción será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias y de los bienes personales.
La RG 4815 de la AFIP, determina el proceso de devolución de esta percepción para aquellos sujetos percibidos que no son contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales.
Por otro lado complementando estas medidas, la CNV en su RG 856/2020 dispuso la extensión del parking a un plazo de 15 días.
Esta medida no afecta a los CEDEARS.
Comments