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Leo Taraborrelli

Normas complementarias del decreto

Para el cálculo de la asignación que determinó el decreto debe considerarse lo siguiente:

  • Cuando en el decreto 438/2023 habla de salarios netos, los mismos son determinado de la siguiente manera:

    • Al salario bruto debe deducirse:

      • Aportes al SIPA

      • Aportes al INSSJP

      • Aportes a la obra social.

      • Tenga en cuenta que no considera las retenciones de sindicato.


  • La asignación corresponde para trabajadores en relación de dependencia declarados hasta el 31 de Agosto 2023, en tanto hayan prestado servicios en forma efectiva.


  • Si bien esto estaba en el decreto, define que la asignación será abonada en dos cuotas iguales y consecuitvas con vencimiento:

    • 1ra cuota, 15 días hábiles contados a partir del 1 de Septiembre 2023

    • 2da cuota, con los salarios abonados en el mes de Octubre (entendemos salarios de Septiembre que se pagan en Octubre), conforme la normativa vigente.


  • En todos los casos, cuando la prestación de servicio fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas trabajadas.


  • Las asignaciones también serán procedentes para aquellos trabajadores que al 31 de Agosto 2023 se encuentren en licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en este caso el monto total de la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venian desempeñando antes de iniciar la licencia.

Adicionalmente se establece la forma de proporcionalizar, copiamos el anexo.

Anexo I La fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares considerando la jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales, es la siguiente: Asignación no remunerativa mensual* = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192 * Para salarios inferiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) por una jornada laboral de 192 horas mensuales. A continuación, se presenta el siguiente cuadro con un ejemplo del monto de la asignación no remunerativa y de la devolución prevista en el artículo 12 del Decreto 438/23 para una jornada laboral de 60 horas mensuales.




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