Finalmente la AFIP a través de la RG 4784 prorrogó hasta el 31 de agosto del corriente, la adhesión a este beneficio.
Las obligaciones a incluir son aquellas vencidas al día 30 de noviembre de 2019 inclusive (ya sean deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social), los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. Además se pueden refinanciar planes vigentes al 23/12/2019.
La cancelación podrá ser en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
Además el hecho de cancelar deudas a través de este régimen de regularización, permitirá:
Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Considerar regularizado el importe adeudado.
Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
Para poder acceder al beneficio es necesario poseer un certificado MiPyME vigente; de ingresar el plan con el trámite del certificado MiPyME "iniciado" pero no "otorgado", el pago a cuenta será del 5%.
Si bien el plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020, es importante tener en cuenta que cuanto antes se presente, mayores serán los beneficios.
Las opciones de pago son:
Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”.
Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.
Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000, y la tasa de interés mensual será:
3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021
Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.
Las condiciones del plan de pago van a depender de:
El tipo de deuda
El tipo de sujeto
Y el mes de adhesión al plan.
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