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Leo Taraborrelli

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Estimados clientes y amigos, por este medio le daremos un breve resumen de las modificaciones introducidas por la Resolución 1000/2021 del INAES, dicha resolución ha sido publicada en el B.O. del 12-08-2021 la cual establece los siguientes puntos:

  • Las cooperativas y mutuales registradas serán segmentadas -para uso interno del INAES - con el objeto de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales

  • El INAES podrá modificar las categoría asignadas por pedido expreso de las entidades, dicho trámite se realiza en la Dirección Nacional de cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales.

  • Quedan exceptuadas de la presente categorías las entidades reconocidas por la UIF y como sujetos obligados a informar.

  • Las mutuales dirigidas por colectividades y cooperativas cuyo objetivo sea la prestación de servicio público.

COOPERATIVAS DE TRABAJO Y LAS COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES CON TRES INTEGRANTES


  • Se autorizan la constitución de cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales con un número mínimo de tres integrantes.

  • El INAES podría otorgar esta posibilidad a otro tipo de cooperativa.

  • Solo es aplicable para cooperativas de primer grado

  • Órganos sociales, en tanto no alcance los seis o mas asociados, los organos sociales serán los siguientes:

    • Consejo de administración:

      • integrado por uno o mas consejeros titulares, - tendrá el rol de administrador y representante legal con las facultades del presidente, secretario y tesorero.

      • Sindicatura, estará integrado por un sindico titular.

En el caso de superarse los seis asociados, deberá regirse por lo que establece la ley articulo 63 y 76 de la 20.337.


De la constitución de las entidades


  • Importante, se ha eliminado el curso de capacitación

  • La cooperativas podrán solicitar desde su constitución y por el término de un año, el acompañamiento del instituto en lo relativo a su fortalecimiento institucional.

  • La dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales procederá a gestionar la CUIT a la nueva entidad.

  • Las cooperativas podrán ser constituidas por trámite pro forma mediante la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) utilizando formularios con objetos sociales provistos por el INAES.

Asamblea autoconvocada unánimes para cooperativas.


Los asociados de cooperativas que deban o quieran participar en una asamblea, podrán convocarse, sin citación previa, sin aviso a las autoridades competentes siendo validada las decisiones adoptadas - siempre que concurran todos los asociados y exista unanimidad en el orden del día a tratar.


Las entidades están obligadas a remitir la documentación a la autoridad de aplicación y órgano local competente posteriormente al acto asambleario.


Quedan excluidas las entidades reconocidas por la UIF como sujetos obligados a informar y las mutuales.


Certificado de vigencia, autoridades y pleno cumplimiento


Para las Micro y Pequeñas: (ver tabla de categoría) se crea el sistema digital de pleno cumplimiento, el cual se encontraran en el sitio web del INAES y se podrá verificar el estado de situación respecto de las obligaciones de cumplimiento con el INAES. También se podrá solicitar el certificado de vigencia, el certificado de pleno cumplimiento y certificado de autoridades.


Unificación de regímenes de información


Declaración jurada anual electrónica: Se crea esta declaración jurada, cuya transmisión y carga se realizará a través del sitio web del INAES.


Podrán utilizar dicha herramientas, las entidades micro, para los ejercicios cerrados al 31-12-2021


Del cooperativismo del trabajo


Del registro de asociados en línea para cooperativas de trabajo


Se crea el registro de asociados en línea, el que será optativa para micros y pequeñas empresas pero es obligatoria para las cooperativas que no encuadran como pequeñas y medianas entidades (según cuadro expuesto arriba) debiendo ser actualizado en un plazo de cinco días de su modificación.


Este mecanismo exceptúa a las entidades que la utilicen a llevar libros en forma física (libros de asociados)


iMPORTANTE: Las entidades que no realicen la carga conforme, no podrán tramitar los certificados de "vigencia de matrícula" (Res1058/2016 y Res 1052/2017)


Datos que debe contener el registro sin excepción:

  • Apellido, nombre, cuit/ciuil/cdi, genero, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, dirección de e-mail, capital suscripto, capital integrado, fecha de ingreso, fecha de egreso, motivo de egreso.

Recibos de retribución


El pago de la retribución a los asociados, deberá ser documentado a través de un recibo original de retiro emitido por la entidad y una copia para el asociado, el cual será constancia suficiente para documentar la salida de fondos de la cooperativa.


Datos mínimos que debe contener el recibo


  • Número correlativo.

  • Datos de la cooperativa, denominación, matricula INAES, CUIT Y domicilio (productivo y el legal y el fiscal).

  • Datos del asociado: Apellido y Nombre, CUIT, domicilio.

  • Período liquidado,

  • Liquidación de la retribución a abonar, detallando en caso de existir retenciones o cualquier otro concepto que modifique en mas o menos el importe liquidado.

  • Importe en números y en letras.

  • Medio de pago.

  • Lugar y fecha de pago.

  • Firma del asociado y del representante legal o apoderado de la cooperativa.

Las retribuciones deben ser informadas acorde al siguiente detalle:


  • Las entidades micro y pequeñas podrán informar en el sitio web del INAES, el monto, de la retribución abonada, su fecha de pago y emitir el certificado a tal fin.

  • Las entidades medianas - tramo 1- deberán hacerlo con una periodicidad semestral.

  • Las entidades medianas - tramo 2- deberán cumplimentarlo trimestralmente.

  • Pare el resto de las cooperativas de trabajo, será obligatorio su carga mensual.

Ell calendario de implementación de los conceptos que comienzan con el título "del cooperativismo del trabajo hasta el párrafo anterior a este, estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE CUMPLIMENTO Y FISALIZACION


De las asociaciones en línea y rendimientos de viáticos


Serán consideradas validas las solicitudes de ingreso a cooperativas y mutuales, que las personas interesadas a asociarse completen a través de internet. o por otro medio informático, soporte electrónico o digital


El consejo de administración de la cooperativa y el órgano de administración, determinarán, respectivamente, los medios tecnológicos que serán utilizados para el ingreso de los asociados.


Siempre la facultad y rechazo de las solicitudes será del consejo de administración.


Los integrantes de los órganos sociales, podrán reembolsar los gastos efectuados en el ejercicio de sus cargos por los de sus órganos sociales contra la presentación de una liquidación con carácter de declaración jurada.


Los montos de reembolsos no podrán exceder los estipulados en concepto de viáticos y gatos de movilidad para agentes de la administración pública nacional.


Sistema de certificación descentralizada y promocion de nuevas cooperativas


Se crea un sistema de certificación descentralizada de firmas para los que requieran ser autenticados,




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