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Impuesto a las ganancias, Impulso a la apertura de capitales y al desarrollo inmobiliario

  • Leo Taraborrelli
  • 20 nov 2019
  • 1 Min. de lectura

A través de la resolución 4631/2019 se establecen especificaciones sobre la información a suministrar al momento de la distribución de resultados de los fideicomisos financieros y fondos común de inversión cerrados que no deban tributar el impuesto a las ganancias.


  • Fecha de efectiva emisión de los certificados de participación o cuotaparte

  • importe de los resultados que se encuentran sujeto a las ganancias

  • tiempo transcurrido desde la fecha de constitución.

  • Declaración de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 206 Ley 27.440

A tal fin se exige la conservación de dicha información al fiduciario y sociedades gerentes.


En el caso que el inversor sea un beneficiario del exterior dicha información será utilizada para liquidar la retención de pago único y definitivo.


A tal fin la misma resolución incluye requisitos que deben considerarse para liquidar del impuesto a las ganancias de los respectivos beneficiarios residentes en el país..




 
 
 

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