Establecese que aquellas remuneraciones que no superen los 15 salarios minimos vitales y móviles, mensuales no pagarán el impuesto a las ganancias.
El decreto establece que los montos máximos previstos son para los salarios devengados a octubre 2023 y hasta los montos percibidos hasta diciembre 31 del 2023.
El decreto le delega a la AFIP la facultad de incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del art 94 de la ley de Ganancias. (desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el 31/12/2023).
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