El BCRA a través de la Comunicación A 6942 adoptó las siguientes resoluciones de emergencia relacionadas con el tema vinculado con la pandemia.
Dispuso que desde el 20 de Marzo al 31 de Marzo inclusive las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atender al publico, sin embargo durante dicho período las entidades deberán:
Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazo fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago.
Deberán adoptar todas aquellas medidas necesarias incluyendo los recursos humanos, para garantizar la provisión de fondos en cajeros automáticos relacionada con la extracción de efectivo.
Importante: los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive y el 31 de marzo 2020 pasarán al 1 de abril 2020.
Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación electronica de cheques, o sea que la sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril 2020, no computándose para el vencimiento de plazo de 30 días para la prestación del mismo.
las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.
El BCRA garantizará las operaciones cambiarias mayoristas y de licitación de letras de liquidez de la fecha 25 y 26 de marzo.
Deberán mantenerse operativas las Cámaras electrónicas de Compensación, el medio eletrónico de pagos, las redes de cajero automáticas y de transferencia electronica de fondos, la administración de tarjetas de créditos y débitos, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, etc.
Se adminitán las operacioes en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV.o
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