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Leo Taraborrelli

Asignaciones Decreto 438/2023

Finalmente hoy salió publicado en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta los anuncios hechos por el ministro de economía el día domingo siendo los aspectos mas sobresalientes los siguientes puntos:


Trabajadores en relación de dependencia:

  • Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplan tareas en relación de dependencia del sector privado que ascenderá a $ 60.000

  • Será abonado por los empleadores en dos cuotas de $ 30.000 con los salarios devengados de Agosto y Septiembre.

  • También establecen un asignación no remunerativa para empleados estatales.

  • Cuando la prestación de servicio fuera inferior a la jornada legal o convencional se calculará la asignación en forma proporcional.

  • La asignación no remunerativa para empleados de la actividad privada se aplicará para aquellos trabajadores que tengan una remuneración inferior a $ 400.000 o su proporción en el caso que la jornada fuera inferior.

  • El pago de la asignaciones para trabajadores en relación de dependencia del sector privado se pagará hasta su concurrencia o sea si la remuneración es $ 370.000 corresponde los 30.000 de agosto si es $ 380.000 por ejemplo el monto a pagar sería $ 20.000

  • Estas asignaciones podrán ser absorbidas en concepto de aumento salarial establecido en los acuerdos.

  • Micro y Pequeñas empresas que cuentan con Certificados MiPYME podrán computar como pago a cuenta de sus contribuciones declaradas con destino al SIPA los siguientes porcentajes:

    • Micro 100%

    • PYME 50%

  • Los reintegros serán efectuados durante los meses corrrespondientes al pago de la asignación no remunerativa teniendo como límite el total de las asignaciones patronales declaradas.

  • Plazo máximo de pago 15 días hábiles contado desde el 1 de Septiembre 2023 pero la segunda cuota deberá ser abonada conjuntamente con los salarios.

Empleados de casa de Familia:


  • Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores de casas particulares de $ 25.000

  • Será pagada en dos cuotas de $ 12.500 con los salarios devengados de Agosto y Septiembre.

  • Cuando la prestación de servicio fuera inferior a la jornada legal o convencional se calculará la asignación en forma proporcional.

  • Estas asignaciones podrán ser absorbidas en concepto de aumento salarial establecido en los acuerdos.

  • Los empleadores que no fueron alcanzados por el Impuesto sobre los bienes personales en el año 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes de agosto 2023 por debajo de 1.500.000 podrán solicitar el 50% de lo abonado por este concepto.

  • Plazo máximo de pago 15 días hábiles contado desde el 1 de Septiembre 2023 pero la segunda cuota deberá ser abonada conjuntamente con los salarios.

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