la ley 27.468 sancionada el 15.11.2018 dispone que se aplicará el ajuste por inflación cuando se supere el indice de precio al consumidor nivel general (IPC):
Las que tendran vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
La inflación de los años meses siguientes está incrementando y así como las empresas que cierran ejercicios económicos en enero y febrero, están por debajo del 55%, es probable que para los ejercicios venideros tengamos la situación que se alcance el 55% establecida en dicha ley. Ya el titular de la AFIP clarificó que el gobierno respetará la ley y por consiguiente en breve debutará el respectivo ajuste por inflación impositivo.
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