A través de la RG 5402 / 2023 se establece la deducción especial incrementada y la escala progresiva del gravamen.
Recordamos que a partir del 1 de Agosto 2023 no corresponderán retener suma alguna en concepto del impuesto a las ganancias cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y o haberes mensuales a ese mes, el que fuera menor, no superen la suma de $ 700.875, esto es para el periodo 1 de agosto al 31 de diciembre 2023
Dicha resolución fue emitida el 11 de agosto 2023
Adjuntamos los anexos por si tienen interes en ellos:
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