A través de la RG 4879 / 2019 se modifica el regimen aplicable a importaciones definitivas de bienes y alícuotas de percepción diferenciales.
Donde las importaciones estarán sujetas a la percepción del impuesto a través de la alícuota del 6% sobre los siguientes items:
-Derechos de importación
-Se agregan todos los tributos a la importación o con motivo de ella incluyendo las tasas que pudieran corresponder
De tratarse de importaciones definitivas de bienes que tengan como destino el uso particular del importador la alícuota será del 11%
Vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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