Como consecuencia de haberse detectado realizaciones de nota de débito y crédito hechas por ciertos contribuyentes para ajustar el saldo con sus proveedores la AFIP reglamentó lo siguiente:
Aquellos sujetos que hagan comprobantes de facturas, podrán emitir notas de débitos o créditos por descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc siempre que las mismas se encuentren relacionados a las facturas emitidas originalmente.
En las respectivas ND/NC debe consignarse numero de la factura, documento equivalente asociado o período al cual ajustan.
Para las modificaciones de precio tener en cuenta lo siguiente:
Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.
Plazo para emisión de dichas facturas:
Deben emitirse dentro de los 15 días corridos.
VIGENCIA: En términos generales entra en vigencia a partir del 1 de Octubre - Excepto para algunos casos especiales que tienen su propia entrada en vigencia.
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