Se establece un régimen de facilidades de pagos de deudas vencidas hasta el 31 de enero de 2019 (inclusive multas e intereses) para:
-Obligaciones impositivas
-Recursos de la seguridad social
-Retenciones y percepciones impositiva
Para contribuyentes que están o no considerados Micro, Pequeña y Mediana empresa inscriptas en el registro de la Pequeña y mediana empresa del Ministerio de Producción
Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Y/O Régimen de Trabajadores Autónomos.
Conceptos exclusiones:
-Intereses de las deudas de capital no incluido en el regimen de facilidades de pago.
-IVA
Prestaciones de servicios realizados en el exterior
Prestaciones de servicios digitales
Prestaciones de servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior
-Aportes y contribuciones destinados al regimen Nacional de Obras sociales excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al regimen simplificado.
-Aportes y contribuciones de personal domestico
-Aportes y contribuciones con destino al RENATRE.
-Cuotas de las ART
-Impuesto sobre ventas de cigarrillos y sus accesorios.
-Las cuotas de planes de facilidades de pagos vigentes.
-Impuesto sobre combustible líquido.
Se encuentran excluidos aquellos sujetos procesados.
Condiciones de los planes de facilidades de pago
- 1% Obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social para los que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas incriptas en el registro.
- 5% y 10% o 20% a los que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas incriptas en el registro.
Cuotas iguales mensuales y consecutivas siendo iguales o superiores a mil Pesos.
Tasas de financiamiento:
- Tasa 2,5% mensual
- Cantidad de cuotas máximas será de 60
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