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Régimen de facilidades de pago sobre obligaciones impositivas y de los recursos de la seg. social

Leo Taraborrelli

Actualizado: 7 may 2019

Se establece un régimen de facilidades de pagos de deudas vencidas hasta el 31 de enero de 2019 (inclusive multas e intereses) para:


-Obligaciones impositivas

-Recursos de la seguridad social

-Retenciones y percepciones impositiva


Para contribuyentes que están o no considerados Micro, Pequeña y Mediana empresa inscriptas en el registro de la Pequeña y mediana empresa del Ministerio de Producción


Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Y/O Régimen de Trabajadores Autónomos.


Conceptos exclusiones:


-Intereses de las deudas de capital no incluido en el regimen de facilidades de pago.

-IVA

Prestaciones de servicios realizados en el exterior

Prestaciones de servicios digitales

Prestaciones de servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior

-Aportes y contribuciones destinados al regimen Nacional de Obras sociales excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al regimen simplificado.

-Aportes y contribuciones de personal domestico

-Aportes y contribuciones con destino al RENATRE.

-Cuotas de las ART

-Impuesto sobre ventas de cigarrillos y sus accesorios.

-Las cuotas de planes de facilidades de pagos vigentes.

-Impuesto sobre combustible líquido.


Se encuentran excluidos aquellos sujetos procesados.


Condiciones de los planes de facilidades de pago


- 1% Obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social para los que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas incriptas en el registro.


- 5% y 10% o 20% a los que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas incriptas en el registro.


Cuotas iguales mensuales y consecutivas siendo iguales o superiores a mil Pesos.


Tasas de financiamiento:


- Tasa 2,5% mensual


- Cantidad de cuotas máximas será de 60


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