El 20 de octubre del corriente la AFIP con el objeto de profundizar su análisis de las potenciales maniobras de elusión y evasión fiscal que pudieran utilizar los contribuyentes, emitió esta RG que apunta no solo a ser controvertida, sino a generar bastante inquietud entre la profesión y los contribuyentes.
Básicamente establece que una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.
Si bien esta modalidad de información existe en otros países, la profesión está a la expectativa de las normas que podrían ir regulando esta materia y el impacto que puede tener sobre un universo de contribuyentes que muchas veces debe someterse a reglas tributarias no tan claras. No es un tema menor el alcance que la misma puede tener sobre el secreto profesional.
Este régimen debe ser cumplido por los contribuyentes y sus asesores fiscales a través de la pagina WEB de la AFIP en el servicio "Règimen IPF" y tendrán tiempo para cumplimentarlo hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal (planificaciones nacionales) o dentro de los 10 días de comenzada su implementación (planificaciones internacionales).
Este tema no es menor ya que el cumplimiento del presente régimen será requisito para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.
y las obligaciones derivadas de esta RG ya resultan de aplicación a partir del 20/10/2020.
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