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Adrian Lentini

MONOTRIBUTO-SE APROBÓ LA LEY Y QUEDAN FIRMES LOS CAMBIOS

Finalmente y luego de trascendidos, supuestos y muchas dudas se aprobó por unanimidad la ley que aporta un poco más de claridad a un tema que sembró mucha confusión dentro del ambiente de los monotributistas.


A modo de resumen les acercamos los puntos salientes de esta nueva ley.


1. un tema que generó mucho malestar y preocupación fue la intención del fisco a cobrar con carácter retroactivo (enero a junio 2021) la diferencia generada en la cuota mensual entre los montos anteriores y los vigentes: con esta ley se concretó la eliminación del retroactivo, con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por esta diferencia.


2. Los nuevos montos de las cuotas comienzan a regir a partir de julio de 2021.


3. la AFIP prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio al 5 de agosto.


4. En el caso que algún monotributista hubiere facturado por encima del tome de la categoría máxima puede permanecer dentro del monotributo sin pasar a ser autónomo.


5. Los monotributistas que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, van a poder adherirse nuevamente a este régimen (siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias)


6. Se establece un plan de regularización de deudas por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021. Este plan contará con hasta 60 cuotas con un interés mensual que no podrá superar el 1,5% y también se establece una moratoria.


De todas formas este beneficio tiene parámetros limitantes (por ejemplo que el total de bienes del país y del exterior gravados-sin considerar la casa habitación-, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000.


7. Para el caso de las categorías de la E a la K, deberán pagar una “cuota especial” por única vez, equivalente a una cuota mensual (categorías E,F,G) y dos cuotas mensuales (categoría H,I,J,K).


La AFIP deberá dictar las normas reglamentarias dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley; con lo cual entendemos que cuando ello ocurra encontraremos más precisiones.




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