-ley 27630 B.O. 05-07-2021
Según el proyecto de ley presentado ante el congreso el 19 de abril del corriente año, se retrotrae la alícuota máxima al 35% (igual a la del 2015, aunque la alícuota efectiva es menor), incorporando un esquema de alícuota progresiva marginal (25%, 30% y 35%, según tramos de utilidad neta imponible) en reemplazo del esquema de alícuota uniforme aplicado históricamente.
Haciendo un poco de historia desde la época de la convertibilidad vemos que luego de adaptar nuestra legislación el criterio de renta mundial se unifica la alícuota en 30% para luego aumentar al 33% y luego al 35%. Ya mas cerca (2017) se establece para los períodos fiscales 2018 y 2019 alícuotas del 30% y proponiendo un 25% para el año 202o que luego por la Ley de Solidaridad suspende este 25% llevándolo al antiguo 30%; lo que evidencia lamentablemente la poca previsibilidad que impone nuestro sistema tributario atentando contra toda posibilidad de tomar decisiones de planificación fiscal uniforme.
Hoy en día con este proyecto de ley, la escala quedaría de esta forma:
Asimismo, se establece un alícuota sobre distribución de dividendos de 7% para todas las empresas, con lo cual conserva el porcentaje histórico al suspender la suba propuesta al 13% (Ley de Solidaridad).
A modo de resumen, le dejamos un cuadro comparativo de ambos conceptos que se utilizó como base de análisis dentro del proyecto de ley presentado en diputados:
Los tramos de las escalas se actualizaran anualmente en base a Índice de Precios al Consumidor.
La vigencia se establece para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero del 2021.
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