El I.N.A.E.S a través de la Resolución 1/2020 dispuso que durante todo el período en qué se limite o restringa la libre circulación a las personas en general como consecuencia de la cuarentena, se considerarán validas las reuniones de directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales y/o electrónicos.
Debe llevarse un registro electrónico de las reuniones de directorio desarrolladas de esta forma, dejando expresa constancia las personas que participaron, debiéndose confeccionar las actas que se realizaran habitualmente.
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