La AFIP adaptó el aplicativo de cargas sociales con el objeto de ingresar los aportes y contribuciones correspondiente al mes de diciembre 2019 en adelante, adaptando el mismo a lo establecido en la ley 27.541.
Puntos más salientes:
Se adaptaron las alícuotas de acuerdo a lo previsto en la ley.
Se adaptó el campo para informar la detracción previstas - 7003,68 por trabajador (recuerden que adicionalmente podrá considerarse el 50% del monto antes mencionado por el concepto de Sueldo Anual Complementario)
Establece un procedimiento para poder deducir la detracción prevista para ciertas actividades de acuerdo a lo que estableció el decreto 1067
La detracción general de los 10.000, se calculará aplicando la alícuota contributiva que corresponda al empleador sobre el monto base de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la que refiere el artículo 22 (2ey 27.541). Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
Establece un tiempo hasta el 31-de Marzo de 2020 para rectificar las posiciones de Diciembre 2019 y Enero 2020.
Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley N° 26.940, hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio. No obstante podrán ejercer la opción prevista en el artículo 22 de la ley 27.541.
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