A través de la Resolución General 39/2020 de la Provincia de Buenos Aires, la agencia de recaudación dispuso el procedimiento web que podrá observar - los sujetos que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos brutos, incluidos a los del Convenio multilateral- para formalizar las demandas de repetición de saldos a favor no prescriptos en ese tributo hasta el límite de 300.000 Pesos provenientes de retenciones, y percepciones practicadas en exceso.
Para acceder debe cumplirse los requisitos detallados a continuación, siendo los principales pero no todos los establecidos por la resolución:
Los saldos a favor deben encontrarse registrados en la cuenta corriente del contribuyente.
Que los saldos a favor no estén prescriptos y tengan una antigüedad mayor a dos meses.
No tengan iniciado un procedimiento de fiscalización.
No se encuentren con regímenes de regularización , ni registrar títulos ejecutivos, ni encontrarse en quiebra y concurso preventivo.
Para los responsables incriptos en el IVA, no deben tener diferencias mayores al 1% entre la base imponible declaradas para el iva y pen el Impuesto sobre los ingresos brutos.
Que el contribuyentes no hayan desarrollado actividades cuya base imponible en el impuesto al valor agregado se calcule de manera diferente al del ingresos brutos.
Que el contribuyente no haya poseido cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otros contribuyentes incriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
En el caso de monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras sean de hasta el 120% del monto de los ingresos declarados or el contribuyente.
Comments