- Leo Taraborrelli
Coronavirus - prohibición de suspensiones / Despido sin causa
El Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 329 DECRETO 329 ha establecido que ante la pandemia de público conocimiento se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por un plazo de SESENTA (60) días contados a partir del 31 de marzo del 2020.
Asimismo, también se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la misma fecha enunciada en el párrafo anterior.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
También aclara que que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en este decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Es importante señalar que esta medida va en concordancia con las medidas actualmente en estudio y que apuntan a que las empresas que mantengan su plantilla laboral tengan beneficios impositivos/previsionales y de financiación para el pago de sus sueldos.