En nuestros escritos anteriores, hemos informado todos los aspectos que se han publicado sobre la obtención de créditos para monotributistas y para autónomos a tasa cero, sin embargo en ninguna de las normas publicadas en el boletín oficial han salido detalles de como será el procedimiento de la solicitud del respectivo crédito.
Sin embargo ha trascendido que a partir de la semana próxima, los interesados - monotributistas comprendidos o autónomos - deberán ingresar en la página web de la AFIP para iniciar el trámite.
A tal fin deberá ingresar la la solapa "Créditos a tasa cero" con el objeto de verificar si cumple los requisitos para ser beneficiario de esta medida, también deberá informar el monto del crédito informado y su CBU
la AFIP verificará si el monotributista o el autónomo cumple los requisitos y verificando si no poseen empleos en relación de dependencia, perciban jubilación o no sean proveedores del estado
El BCRA será el encargado de informar al banco con quien opera el Monotributista/autónomo, el otorgamiento del préstamo y finalmente el banco acreditará dicho monto en la tarjeta de crédito.
Recuerden que los créditos otorgados tendrán un límite dependiendo de la categoría a que corresponde. También dicho crédito será otorgado en tres cuotas iguales y consecutiva entre mayo a julio.
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