Estimados amigos y clientes, disculpen la introducción pero es importante para entender el alcance de la presente resolución y el impacto que esta produce.
Durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de trabajo había dictado la Resolución 219-2020 donde se hacía una clasificación del tratamiento de los trabajadores en esenciales y no esenciales. Con posterioridad el decreto 297/2020 definía un criterio de liquidación de sueldo para cada uno de estos trabajadores.
A su vez, estos decretos, vuelve a clasificar a los trabajadores no esenciales en dos categorías: aquellos que puedan realizar sus tareas a través de la modalidad de "Home-Office" y los que no pueden realizar sus tareas porque se ven imposibilitados por la emergencia sanitaria.
El criterio de liquidación de sueldo para los trabajadores "no esenciales" se dividió en dos: Un criterio para aquellos que pudieran realizar "Home Office" y otro para los que no.
A los primeros, se les pagaba el salario en forma normal, mientras que a los segundos, el ingreso que percibieran desde el 16 de Marzo a la finalización del aislamiento iban a ser considerados no remunerativo. (no se aplicaban retenciones)
Esto último generó una cataratas de interpretaciones poniendo en una instancia de inequidad - ya que aquellos que pudieran trabajar desde casa, cobrarían "de bolsillo" un importe menor al que percibirían aquellos que no pudieran trabajar bajo esta modalidad. .
A través del decreto 279/2020 se dispone derogar el decreto anterior, con lo cual hasta este momento los sueldos y salarios del mes de Marzo 2020 serán liquidados de la misma manera que se venían liquidando habitualmente y también no existe ninguna reducción de las cargas sociales para los empleadores hasta el momento de la emisión de la presente resolución.
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