A través del decreto 450/2020 se amplió el listado de actividades declaradas esenciales en la emergencia de la pandemia.
Ventas de insumos y materiales de la construcción provisto por corralones.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Curtiembres, aserraderos y fabricas de productos de madera, fabricas de colchones y fabricas de maquinaria vial y agrícola.
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales por el funcionamiento de la economía.
Exploración prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y cooperativas de créditos, mantenimiento guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción, identificación y documentación de personal.
Cabe destacar que el desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberá limitarse al estricto cumplimiento de estas actividades.
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