A través de la RG 838/2020, se establece que:
Los fondos común de inversión, deberán invertir al menos el 75% del patrimonio del Fondo en activos autorizados emitidos y negociados en la Argentina o en los países que revistan el carácter de país parte del Mercosur y en la Republica de Chile.
Los fondos cuya moneda sea la de curso legal, deberán invertir al menos el 75% del Patrimonio del mismo en intrumentos y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en curso legal.
Dicha restricción no se aplicará para inversiones realizadas en activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses se paguen en la moneda de curso legal..
La norma prevee que los fondos podrán mantener en su cartera hasta su vencimiento final, las obligaciones negociables, emitidas y negociadas en la Republica Argentina, y o títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.
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