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CNV Plazo mínimo de transferencia receptoras y concertación de operaciones en moneda nacional.

Leo Taraborrelli

Con el objetivo de desalentar la inversión en títulos valores en moneda extranjera, la Comisión Nacional de Valores estableció a través de la Resolución General 843/2020 emitida el 19-06-2020, que los títulos valores negociables acreditados en el agente depositario central, no podrán ser aplicado a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido cinco días hábiles desde la fecha de liquidación.


Queda claro que el objeto de esta norma es desalentar la operatoria con estos títulos valores, afectando fuertemente a la operatoria de los CEDEARS.


Las operaciones de estos títulos valores se verán afectados perdiendo el volumen que acostumbraba a tener.


Entendemos que habrá dificultades de incorporar nuevos títulos de las entidades extranjeras que cotizan en bolsa quedando limitado el volumen a los CEDEARS ya emitidos, por consiguiente el mercado perderá cada vez más atracción para los inversores locales.


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