La secretaría de Simplificación productiva (S.S.P.) estableció que a partir del 1 de mayo de 2019 el Regimen de Factura de crédito Electrónica resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto igual o superior a la suma de seis millones de pesos sin considerar los ajustes posteriores por nota de crédito y débito.
Se establece que por un año el plazo para su rechazo será de 30 días corridos.
Recordamos que anteriormente solo respecto de operaciones que se emitan por un importe igual o superior a la suma de cincuenta mil pesos.
Esta modificación del regimen de factura de crédito ha reducido a un grupo pequeño de pymes la aplicación del citado régimen.
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