Si bien históricamente la AFIP recibía consultas y propuestas para que analice la posibilidad de pagar cargas sociales con saldos de libre disponibilidad proveniente del IVA, parece que recién ahora comienza a abrirse una posibilidad.
Efectivamente; para los contribuyentes micro o pequeña empresa que se hallen inscriptos en el Registo de Minipymes, la AFIP a través de la RG 4603 ha regulado la posibilidad que en caso que tener saldos a favor de libre disponibilidad en el IVA puedan aplicarlos para cancelar sus contribuciones de seguridad social y no podrá superar el 20% del monto total decon las mismas ni el total adeudado por ese concepto.
Como condición para acceder a este beneficio, la empresa debe estar al día con la presentación de las declaraciones juradas del IVA de los períodos no prescriptos.
La solicitud de compensación se deberá hacer a través del servicio “Sistema de cuentas tributarias”.
En caso de que el fisco le niegue al contribuyente la compensación del pago de cargos sociales con el saldo a favor del IVA, este podrá solicitar la misma por la vía de discusión administrativa en su respectiva agencia.
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