A través del DECRETO 394 /2023 Publicado en el boletin oficial se establece "hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, creado por el art. 1 de la Ley 25.413 de Competitividad, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de este decreto, podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del art. 2 de la Ley 24.467, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales previstas en el art. 19 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado mediante la Ley 24.241."
Este decreto será aplicable para las remuneaciones que se devenguen a partir del de Agosto 2023 y hasta el 31 de Diciembre 2024, ambas fechas inclusive.
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